﻿{"id":257,"date":"2022-11-24T14:11:46","date_gmt":"2022-11-24T20:11:46","guid":{"rendered":"https:\/\/ambcittadelmessico.esteri.it\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/"},"modified":"2025-12-29T12:55:49","modified_gmt":"2025-12-29T18:55:49","slug":"cittadinanza","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/ambcittadelmessico.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/cittadinanza\/","title":{"rendered":"Ciudadan\u00eda y Adopci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El Decreto-ley n.\u00ba 36, de 28 de marzo de 2025, fue convertido, con modificaciones, en la <strong>Ley n.\u00ba 74, de 23 de mayo de 2025<\/strong>, vigente a partir del <strong>24 de mayo de 2025<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La citada ley modifica la <strong>Ley n.\u00ba 91, de 5 de febrero de 1992<\/strong>, cuyo texto consolidado se encuentra disponible en el enlace institucional correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se destaca especialmente la introducci\u00f3n del <strong>art\u00edculo 3-bis<\/strong>, cuyo contenido se reproduce a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3-bis<\/strong><\/p>\n<p>En derogaci\u00f3n de los art\u00edculos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente ley; del art\u00edculo 5 de la Ley n.\u00ba 123, de 21 de abril de 1983; de los art\u00edculos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la Ley n.\u00ba 555, de 13 de junio de 1912; as\u00ed como de los art\u00edculos 4, 5, 7, 8 y 9 del C\u00f3digo Civil aprobado mediante Real Decreto n.\u00ba 2358, de 25 de junio de 1865, se considerar\u00e1 que nunca ha adquirido la ciudadan\u00eda italiana quien haya nacido en el extranjero, incluso con anterioridad a la entrada en vigor del presente art\u00edculo, y sea titular de otra ciudadan\u00eda, salvo que concurra alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) que la condici\u00f3n de ciudadano del interesado haya sido reconocida, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, como consecuencia de una solicitud presentada, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n exigida, ante la Oficina Consular o la Alcald\u00eda italiana (<em>Comune<\/em>) competente, a m\u00e1s tardar a las 23:59 horas (hora de Roma) del mismo d\u00eda;<\/li>\n<\/ol>\n<p>a-bis) que la condici\u00f3n de ciudadano del interesado haya sido reconocida, conforme a la normativa aplicable al <strong>27 de marzo de 2025<\/strong>, como consecuencia de una solicitud presentada, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n exigida, ante la Oficina Consular o la Alcald\u00eda italiana (<em>Comune)<\/em> competente en la fecha indicada en la cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 horas (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025;<\/p>\n<ol>\n<li>b) que la condici\u00f3n de ciudadano del interesado haya sido determinada judicialmente, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, mediante demanda judicial presentada a m\u00e1s tardar a las 23:59 horas (hora de Roma) del mismo d\u00eda;<\/li>\n<li>c) que un ascendiente en l\u00ednea recta de primer o segundo grado posea, o haya pose\u00eddo al momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadan\u00eda italiana;<\/li>\n<li>d) que uno de los progenitores o adoptantes haya residido en Italia durante al menos dos a\u00f1os continuos, con posterioridad a la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda italiana y con anterioridad a la fecha de nacimiento o adopci\u00f3n del hijo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana <em>iure sanguinis<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En virtud de la Ley n.\u00ba 91 de 1992, en su redacci\u00f3n vigente, se reconoce como ciudadano italiano<strong> <em>iure sanguinis<\/em> (desde el nacimiento)<\/strong> a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>el solicitante nacido en Italia, sea cual sea la fecha de nacimiento;<\/li>\n<li>el solicitante que posea <strong>exclusivamente la ciudadan\u00eda italiana<\/strong>, es decir, que no sea titular ni pueda adquirir otra ciudadan\u00eda;<\/li>\n<li>el solicitante que se encuadre en alguno de los supuestos previstos en las letras <strong>a), a-bis), b), c) o d)<\/strong> <strong>del art\u00edculo 3-bis<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A causa de la nueva ley se precisa lo siguiente<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>\u00danicamente se regir\u00e1n por la normativa anterior las solicitudes presentadas antes del 27 de marzo de 2025, a las 23:59 horas (hora italiana), siempre que est\u00e9n completas y acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n exigida.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A los efectos anteriores, se considerar\u00e1n \u201cpresentadas\u201d las solicitudes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>entregadas presencialmente en la Oficina Consular antes del plazo indicado;<\/li>\n<li>enviadas por correo postal con comprobante de fecha y hora anterior al plazo indicado;<\/li>\n<li>enviadas por correo postal sin comprobante de fecha y hora, siempre que hayan sido recibidas por la Oficina Consular antes del plazo indicado;<\/li>\n<li>recibidas a trav\u00e9s del sistema <strong>Fast-It<\/strong> antes del plazo indicado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Solicitudes presentadas con cita confirmada<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se regir\u00e1n por la normativa anterior las solicitudes completas presentadas ante la Oficina Consular <strong>en la fecha de la cita previamente fijada y comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 horas (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025<\/strong>.<\/p>\n<p>Por \u201ccita comunicada\u201d se entender\u00e1 exclusivamente la confirmaci\u00f3n enviada al interesado mediante correo electr\u00f3nico a trav\u00e9s del portal Prenot@mi o desde la direcci\u00f3n institucional de la Oficina Consular competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>En cualquier otro supuesto, las solicitudes estar\u00e1n sujetas a la nueva normativa vigente<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las tarifas consulares aplicables se encuentran publicadas en la secci\u00f3n correspondiente del sitio institucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Documentaci\u00f3n requerida<\/strong><\/p>\n<p>Los solicitantes deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n prevista en la Circular K.28.1, del 8 de abril de 1991, del Ministerio del Interior, en espec\u00edfico:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Extracto del acta de nacimiento del ascendiente italiano emigrado al extranjero, expedido por el Municipio italiano competente (documento original, no digital).<\/li>\n<li>Actas de nacimiento de todos los descendientes en l\u00ednea recta, incluida la del solicitante, en formato <strong>\u201ccopia fiel del libro\u201d<\/strong>, acompa\u00f1adas de traducci\u00f3n oficial al italiano. Las actas eclesi\u00e1sticas italianas solo tendr\u00e1n validez legal si van acompa\u00f1ados de certificaci\u00f3n municipal que acredite la inexistencia de actas del estado civil.<\/li>\n<li>Acta de matrimonio del ascendiente italiano emigrado al extranjero; si fue celebrada en el extranjero, deber\u00e1 estar apostillada, traducida al italiano y contar con el visto consular del Consulado italiano competente.<\/li>\n<li>Actas de matrimonio de los descendientes en l\u00ednea recta, incluidos los progenitores del solicitante.<\/li>\n<li>Certificado expedido por la Autoridad competente del Estado extranjero de emigraci\u00f3n, debidamente traducido al italiano, que acredite que el antecesor italiano no adquiri\u00f3 la ciudadan\u00eda extranjera con anterioridad al nacimiento del ascendiente del interesado. En M\u00e9xico, dicho documento es expedido por la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores y se denomina <strong><em>\u201cConstancia de no antecedentes de naturalizaci\u00f3n o b\u00fasqueda de antecedentes de naturalizaci\u00f3n<\/em><\/strong><em>\u201d<\/em>. Este certificado ser\u00e1 igualmente obligatorio para los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>descendientes nacidos en M\u00e9xico hasta el 31\/12\/1975;<\/li>\n<li>descendientes nacidos antes del 31\/12\/1975 fuera de M\u00e9xico, con uno o ambos progenitores mexicanos;<\/li>\n<li>descendientes nacidos fuera de M\u00e9xico y posteriormente emigrados a M\u00e9xico;<\/li>\n<li>descendientes nacidos fuera de M\u00e9xico y casados con ciudadano\/a mexicano\/a.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>El certificado deber\u00e1 reflejar todos los datos personales del descendiente y cualquier variaci\u00f3n de nombre o apellido en actas civiles celebrados en el extranjero<\/u>. (Actas de matrimonio, de nacimiento o de defunci\u00f3n)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Certificado expedido por la Autoridad consular italiana competente que acredite que ni los ascendientes en l\u00ednea directa ni el solicitante hayan renunciado nunca a la ciudadan\u00eda italiana conforme al art\u00edculo 7 de la Ley n.\u00ba 555 de 1912. (Este certificado lo solicitar\u00e1 en nuestra Embajada)<\/li>\n<li>Certificado de residencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Nota:<\/strong><br \/>\nLa documentaci\u00f3n indicada en los puntos 1 a 4 deber\u00e1 presentarse con apostilla y traducci\u00f3n oficial al italiano; cuando proceda de terceros pa\u00edses, deber\u00e1 contar adem\u00e1s con visto consular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>MODULOS COMPILADOS DESCARGADOS DE LA SECCI\u00d3N \u201cMODULISTICA\u201d. <\/strong>Los siguientes formularios deber\u00e1n presentarse debidamente compilados:<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitud de transcripci\u00f3n de actas;<\/li>\n<li>\u00c1rbol geneal\u00f3gico (abuelo y padre);<\/li>\n<li>Solicitud de reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana <em>iure sanguinis<\/em>, firmada por cada solicitante mayor de edad;<\/li>\n<li>Formulario de inscripci\u00f3n en el <strong>AIRE<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Para la aplicaci\u00f3n de la nueva normativa <\/strong>se deber\u00e1n adem\u00e1s anexar otros documentos para acreditar la posesi\u00f3n exclusiva<strong> de la ciudadan\u00eda italiana<\/strong> como:<\/p>\n<ul>\n<li>certificados negativos de ciudadan\u00eda;<\/li>\n<li>declaraciones de renuncia a otras ciudadan\u00edas;<\/li>\n<li>certificados de no inscripci\u00f3n en listas electorales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para acreditar la residencia efectiva en Italia durante al menos dos a\u00f1os continuos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>certificado hist\u00f3rico de residencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>AVISO IMPORTANTE<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los ciudadanos no mexicanos solo podr\u00e1n presentar solicitud de reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana en M\u00e9xico si acreditan <strong>residencia legal en el pa\u00eds<\/strong> (residente temporal o permanente).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El costo por la recepci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de cada solicitud es de <strong>600 euros<\/strong>, a abonar en <strong>pesos mexicanos<\/strong> al momento de la presentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Solo se aceptar\u00e1n documentos con <strong>fecha de expedici\u00f3n no superior a un a\u00f1o<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La documentaci\u00f3n de la lista deber\u00e1 ser presentada por el solicitante en <strong>original<\/strong>, salvo que un familiar directo (padre, madre, hermano\/a o hijo\/a) despu\u00e9s del 2022 haya presentado los mismos documentos para su propia solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se aceptar\u00e1n copias de documentos presentados por otros familiares del solicitante que no sean parientes de l\u00ednea directa, ni copias de documentos presentados a otras sedes consulares o en Italia<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Con anterioridad a 1948, la mujer italiana no transmit\u00eda la ciudadan\u00eda a sus hijos; por lo tanto, para nacimientos anteriores a dicha fecha, el reconocimiento solo procede por l\u00ednea paterna.<\/li>\n<li>De conformidad con los art\u00edculos 30, fracci\u00f3n I, y 33 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, en vigor a partir del 16 de septiembre de 1858, \u201cquienes hayan nacido\u201d en M\u00e9xico de \u201cpadres extranjeros\u201d eran considerados asimismo extranjeros. Dichas disposiciones fueron modificadas con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, mediante la cual se estableci\u00f3 la concesi\u00f3n de la ciudadan\u00eda mexicana <em>iure soli<\/em>, por opci\u00f3n, a los hijos de extranjeros nacidos en M\u00e9xico hasta el a\u00f1o 1998. De ello se desprende que las solicitudes de reconocimiento de la ciudadan\u00eda italiana por parte de los descendientes de ciudadanos italianos solo <strong>podr\u00e1n presentarse cuando los interesados hayan nacido en M\u00e9xico con posterioridad al 5 de febrero de 1917<\/strong> y no hayan manifestado su voluntad de ser considerados ciudadanos mexicanos ante la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todos los descendientes de ciudadanos italianos nacidos en M\u00e9xico con anterioridad a dicha fecha que no hayan sido oficialmente reconocidos como italianos, al alcanzar la mayor\u00eda de edad, perdieron la ciudadan\u00eda italiana en virtud de la Convenci\u00f3n sobre Ciudadan\u00eda de 20 de agosto de 1888, celebrada entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y del Reino de Italia, actualmente vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La citada Convenci\u00f3n establece que:<\/p>\n<p>\u201cLos hijos de padre italiano nacidos en territorio mexicano ser\u00e1n considerados italianos, a todos los efectos, durante su minor\u00eda de edad, y conservar\u00e1n dicha ciudadan\u00eda al alcanzar la mayor\u00eda de edad, siempre que, en ese momento o dentro del plazo de un a\u00f1o contado desde el d\u00eda en que la alcancen, manifiesten, ya sea directamente o por medio de los agentes diplom\u00e1ticos o consulares italianos residentes en M\u00e9xico, su deseo de conservar la mencionada ciudadan\u00eda. La simple omisi\u00f3n de manifestar dicha voluntad, en los t\u00e9rminos antes indicados, dar\u00e1 lugar a que sean considerados ciudadanos del pa\u00eds de su nacimiento.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El Decreto-ley n.\u00ba 36, de 28 de marzo de 2025, fue convertido, con modificaciones, en la Ley n.\u00ba 74, de 23 de mayo de 2025, vigente a partir del 24 de mayo de 2025. &nbsp; La citada ley modifica la Ley n.\u00ba 91, de 5 de febrero de 1992, cuyo texto consolidado se encuentra disponible [&hellip;]","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":133,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-257","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ambcittadelmessico.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/257","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ambcittadelmessico.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/ambcittadelmessico.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambcittadelmessico.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambcittadelmessico.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=257"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/ambcittadelmessico.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/257\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4779,"href":"https:\/\/ambcittadelmessico.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/257\/revisions\/4779"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambcittadelmessico.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/133"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ambcittadelmessico.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=257"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}