﻿{"id":4712,"date":"2025-12-16T12:46:10","date_gmt":"2025-12-16T18:46:10","guid":{"rendered":"https:\/\/ambcittadelmessico.esteri.it\/?page_id=4712"},"modified":"2026-02-18T10:13:06","modified_gmt":"2026-02-18T16:13:06","slug":"adquisicion-de-la-ciudadania-por-beneficio-de-la-ley-hijos-menores-nacidos-en-el-extranjero","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/ambcittadelmessico.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-straniero\/adquisicion-de-la-ciudadania-por-beneficio-de-la-ley-hijos-menores-nacidos-en-el-extranjero\/","title":{"rendered":"Adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda por \u201cbeneficio de la ley\u201d (hijos menores nacidos en el extranjero)"},"content":{"rendered":"<p>En dos supuestos, previstos por el coma 1-bis del art\u00edculo 4 de la Ley n.\u00ba 91\/1992 y por el art\u00edculo 1, coma 1-ter del Decreto-Ley n.\u00ba 36\/2025, los <strong>hijos menores de edad nacidos en el extranjero<\/strong> de progenitor ciudadano que no transmite autom\u00e1ticamente la ciudadan\u00eda pueden adquirir la ciudadan\u00eda italiana.<\/p>\n<p>El <strong>menor <\/strong>que se beneficia de esta disposici\u00f3n <strong>no <\/strong>ser\u00e1<strong> ciudadano por nacimiento <\/strong>o por <em>iure sanguinis<\/em>.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 15 de la Ley n.\u00ba 91\/1992, el menor no adquiere la ciudadan\u00eda desde el d\u00eda de su nacimiento, sino a partir del d\u00eda siguiente en que se hayan verificado las condiciones establecidas por la ley.<\/p>\n<p><strong>Primer supuesto <\/strong>(<strong>p\u00e1rrafo 1-bis del art\u00edculo 4 de la Ley n.\u00ba 91\/1992<\/strong>) Los siguientes requisitos deber\u00e1n concurrir <strong>conjuntamente:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Uno de los progenitores es ciudadano italiano por nacimiento.<\/strong> Se excluyen, por lo tanto, los casos de ciudadanos por naturalizaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 9 de la Ley n.\u00ba 91\/1992, o \u201cpor beneficio de la ley\u201d conforme al art\u00edculo 4 de la misma ley, o por matrimonio conforme al art\u00edculo 5 de la Ley n.\u00ba 91\/1992 o al art\u00edculo 10 de la Ley n.\u00ba 555\/1912, as\u00ed como por readquisici\u00f3n conforme a los art\u00edculos 13 o 17 de la Ley n.\u00ba 91\/1992, o por <em>iuris communicatione<\/em> (art\u00edculo 14 de la Ley n.\u00ba 91\/1992).<\/li>\n<li><strong>Ambos progenitores <\/strong>(incluido el progenitor extranjero) o el tutor deben presentar una <strong>declaraci\u00f3n de voluntad de adquirir la ciudadan\u00eda<\/strong> dentro del plazo de <strong>un a\u00f1o a partir del nacimiento<\/strong> (o desde la fecha posterior en que se establezca la filiaci\u00f3n con un ciudadano italiano, o en que se decida la adopci\u00f3n por parte de un ciudadano italiano durante la minor\u00eda de edad del hijo). En caso de reconocimiento de la filiaci\u00f3n en momentos posteriores por parte de ambos progenitores ciudadanos italianos por nacimiento, el plazo de un a\u00f1o comenzar\u00e1 a computarse a partir del primer reconocimiento (dado que ya el primer reconocimiento implica la transmisi\u00f3n de la ciudadan\u00eda). Si, por el contrario, el reconocimiento se produce primero por parte de un progenitor extranjero (o de un ciudadano italiano que no lo sea por nacimiento, sino por otro t\u00edtulo), el plazo de un a\u00f1o se computar\u00e1 a partir del reconocimiento efectuado por el segundo progenitor ciudadano por nacimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La declaraci\u00f3n de voluntad de adquirir la ciudadan\u00eda debe ser formal y realizarse personalmente, en presencia de un funcionario delegado para el ejercicio de las funciones de Estado Civil<\/strong>. Si los progenitores no presentan la declaraci\u00f3n de manera conjunta, el requisito legal se considerar\u00e1 cumplido en la fecha en que se presente la declaraci\u00f3n del segundo progenitor.<br \/>\nSi la filiaci\u00f3n (tambi\u00e9n adoptiva) se establece respecto de una sola persona (o si el otro progenitor ha fallecido), ser\u00e1 suficiente la declaraci\u00f3n de un solo progenitor.<\/p>\n<p>En caso de que el menor asiente su residencia legal en Italia, la declaraci\u00f3n podr\u00e1 presentarse incluso despu\u00e9s del plazo de un a\u00f1o desde el nacimiento, siempre que la residencia se mantenga por al menos dos a\u00f1os continuos posteriores a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de voluntad de adquirir la ciudadan\u00eda por parte de los progenitores.<\/p>\n<p><strong>Segundo supuesto <\/strong>(<strong>p\u00e1rrafo 1-ter del art\u00edculo 1 del Decreto-Ley n.\u00ba 36\/2025<\/strong>). Este supuesto se aplica cuando ocurren <strong>todas<\/strong> las condiciones siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Personas <strong><u>menores de edad<\/u><\/strong><strong><u> a la fecha de entrada en vigor de la ley de conversi\u00f3n<\/u><\/strong>, es decir, personas que no hab\u00edan cumplido 18 a\u00f1os al <strong>24 de mayo de 2025<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Hijos de ciudadanos por nacimiento que se encuentren en las condiciones previstas en los incisos a), a-bis) y b) del art\u00edculo 3-bis de la Ley n.\u00ba 91\/1992.<\/strong> En otros t\u00e9rminos, los progenitores deben haber sido reconocidos como ciudadanos con base en una solicitud administrativa o judicial presentada antes de las 23:59 horas (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, o con base en una solicitud presentada conforme a una cita comunicada por la Oficina Consular o por el Municipio dentro de la misma fecha.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de los progenitores o del tutor debe presentarse ante la Oficina Consular a m\u00e1s tardar el <strong>31 de mayo de 2026<\/strong>. Si el interesado, menor de edad al 24 de mayo de 2025, alcanza la mayor\u00eda de edad con posterioridad, la declaraci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada <strong>personalmente por \u00e9l<\/strong> dentro del mismo plazo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las <strong>declaraciones deber\u00e1n realizarse de manera presencial ante la Oficina Consular, frente a funcionarios delegados para las funciones de Estado Civil<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Documentaci\u00f3n\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 necesario adjuntar documento de identidad del solicitante y del hijo o hija, comprobante de residencia dentro de la circunscripci\u00f3n consular, as\u00ed como la documentaci\u00f3n indicada en el formulario de declaraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Para los ciudadanos italianos inscritos en el <strong>AIRE<\/strong> de la circunscripci\u00f3n consular de residencia, el certificado de ciudadan\u00eda italiana por nacimiento del padre o de la madre podr\u00e1 ser sustituido por una declaraci\u00f3n sustitutiva de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"En dos supuestos, previstos por el coma 1-bis del art\u00edculo 4 de la Ley n.\u00ba 91\/1992 y por el art\u00edculo 1, coma 1-ter del Decreto-Ley n.\u00ba 36\/2025, los hijos menores de edad nacidos en el extranjero de progenitor ciudadano que no transmite autom\u00e1ticamente la ciudadan\u00eda pueden adquirir la ciudadan\u00eda italiana. 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