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Adquisición de la ciudadanía por “beneficio de la ley” (hijos menores nacidos en el extranjero)

En dos supuestos, previstos por el coma 1-bis del artículo 4 de la Ley n.º 91/1992 y por el artículo 1, coma 1-ter del Decreto-Ley n.º 36/2025, los hijos menores de edad nacidos en el extranjero de progenitor ciudadano que no transmite automáticamente la ciudadanía pueden adquirir la ciudadanía italiana.

El menor que se beneficia de esta disposición no será ciudadano por nacimiento o por iure sanguinis.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley n.º 91/1992, el menor no adquiere la ciudadanía desde el día de su nacimiento, sino a partir del día siguiente en que se hayan verificado las condiciones establecidas por la ley.

Primer supuesto (párrafo 1-bis del artículo 4 de la Ley n.º 91/1992) Los siguientes requisitos deberán concurrir conjuntamente:

  • Uno de los progenitores es ciudadano italiano por nacimiento. Se excluyen, por lo tanto, los casos de ciudadanos por naturalización conforme al artículo 9 de la Ley n.º 91/1992, o “por beneficio de la ley” conforme al artículo 4 de la misma ley, o por matrimonio conforme al artículo 5 de la Ley n.º 91/1992 o al artículo 10 de la Ley n.º 555/1912, así como por readquisición conforme a los artículos 13 o 17 de la Ley n.º 91/1992, o por iuris communicatione (artículo 14 de la Ley n.º 91/1992).
  • Ambos progenitores (incluido el progenitor extranjero) o el tutor deben presentar una declaración de voluntad de adquirir la ciudadanía dentro del plazo de un año a partir del nacimiento (o desde la fecha posterior en que se establezca la filiación con un ciudadano italiano, o en que se decida la adopción por parte de un ciudadano italiano durante la minoría de edad del hijo). En caso de reconocimiento de la filiación en momentos posteriores por parte de ambos progenitores ciudadanos italianos por nacimiento, el plazo de un año comenzará a computarse a partir del primer reconocimiento (dado que ya el primer reconocimiento implica la transmisión de la ciudadanía). Si, por el contrario, el reconocimiento se produce primero por parte de un progenitor extranjero (o de un ciudadano italiano que no lo sea por nacimiento, sino por otro título), el plazo de un año se computará a partir del reconocimiento efectuado por el segundo progenitor ciudadano por nacimiento.

La declaración de voluntad de adquirir la ciudadanía debe ser formal y realizarse personalmente, en presencia de un funcionario delegado para el ejercicio de las funciones de Estado Civil. Si los progenitores no presentan la declaración de manera conjunta, el requisito legal se considerará cumplido en la fecha en que se presente la declaración del segundo progenitor.
Si la filiación (también adoptiva) se establece respecto de una sola persona (o si el otro progenitor ha fallecido), será suficiente la declaración de un solo progenitor.

En caso de que el menor asiente su residencia legal en Italia, la declaración podrá presentarse incluso después del plazo de un año desde el nacimiento, siempre que la residencia se mantenga por al menos dos años continuos posteriores a la presentación de la declaración de voluntad de adquirir la ciudadanía por parte de los progenitores.

Segundo supuesto (párrafo 1-ter del artículo 1 del Decreto-Ley n.º 36/2025). Este supuesto se aplica cuando ocurren todas las condiciones siguientes:

  • Personas menores de edad a la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión, es decir, personas que no habían cumplido 18 años al 24 de mayo de 2025.
  • Hijos de ciudadanos por nacimiento que se encuentren en las condiciones previstas en los incisos a), a-bis) y b) del artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992. En otros términos, los progenitores deben haber sido reconocidos como ciudadanos con base en una solicitud administrativa o judicial presentada antes de las 23:59 horas (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, o con base en una solicitud presentada conforme a una cita comunicada por la Oficina Consular o por el Municipio dentro de la misma fecha.
  • La declaración de los progenitores o del tutor debe presentarse ante la Oficina Consular a más tardar el 31 de mayo de 2026. Si el interesado, menor de edad al 24 de mayo de 2025, alcanza la mayoría de edad con posterioridad, la declaración deberá ser presentada personalmente por él dentro del mismo plazo.

Las declaraciones deberán realizarse de manera presencial ante la Oficina Consular, frente a funcionarios delegados para las funciones de Estado Civil.

Documentación y pago

Será necesario adjuntar documento de identidad del solicitante y del hijo o hija, comprobante de residencia dentro de la circunscripción consular, así como la documentación indicada en el formulario de declaración correspondiente.

Para los ciudadanos italianos inscritos en el AIRE de la circunscripción consular de residencia, el certificado de ciudadanía italiana por nacimiento del padre o de la madre podrá ser sustituido por una declaración sustitutiva de certificación.

De conformidad con el artículo 9-bis de la Ley n.º 91/1992, se aplica el pago de una contribución a favor del Ministerio del Interior por un importe correspondiente a 250 euros por cada menor, mediante transferencia bancaria, con los eventuales gastos a cargo de quien ordena la transferencia:

 

Beneficiario: “Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza”

Banco: Poste Italiane S.p.A.

Código IBAN: IT54D0760103200000000809020

Concepto del pago: Adquisición de la ciudadanía a raíz de declaración conforme al art. 9-bis de la Ley 91/1992 y nombre y apellido del solicitante

Código BIC/SWIFT de Poste Italiane: BPPIITRRXXX (para transferencias internacionales)

Código BIC/SWIFT: PIBPITRA (para operaciones del circuito EUROGIRO)

La ciudadanía italiana adquirida conforme a los supuestos anteriormente indicados podrá ser renunciada por el interesado una vez alcanzada la mayoría de edad, siempre que no se genere una situación de persona apátrida.