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Adquisición de la ciudadanía italiana de menores de edad convivientes con progenitor no ciudadano por nacimiento

De conformidad con el artículo 14 de la Ley n.º 91/1992, modificado por el Decreto-Ley n.º 36/2025, convertido en ley mediante la Ley n.º 74/2025, los menores de edad convivientes con un progenitor que adquiere o readquiere la ciudadanía italiana y que no es ciudadano por nacimiento pueden adquirir la ciudadanía italiana, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Para la adquisición de la ciudadanía por esta modalidad, el menor deberá haber residido legalmente en Italia durante al menos dos años continuos en el momento en que el progenitor adquiere o readquiere la ciudadanía italiana. En el caso de menores de edad que tengan menos de dos años, se requiere que la residencia legal en Italia exista desde el nacimiento.

Se precisa lo siguiente:

  • Cuando el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía por iure communicatione se encuadre, por su modalidad de presentación, dentro de las excepciones previstas en los incisos a), a-bis) o b) del artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992 (esto es, solicitud administrativa o judicial presentada a más tardar el 27 de marzo de 2025, o solicitud presentada con base en una cita comunicada por la Oficina Consular o por el Municipio italiano antes de dicha fecha), será aplicable la normativa anterior.
  • Si el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía por iure communicatione se presenta a partir del 28 de marzo de 2025, será necesario que el progenitor que transmite la ciudadanía sea exclusivamente ciudadano italiano, o bien que haya residido legalmente en Italia durante al menos dos años previos al nacimiento del menor.
  • Si la adquisición o readquisición de la ciudadanía italiana por parte del progenitor se produce a partir del 24 de mayo de 2025, el menor de edad conviviente con dicho progenitor deberá haber residido legalmente en Italia durante al menos dos años previos a la naturalización del progenitor. En este supuesto, la competencia para la verificación y registro de la adquisición de la ciudadanía del menor corresponderá al Municipio italiano de residencia.