La Ley n.º 74 de 23 de mayo de 2025 ha reabierto los plazos para la readquisición de la ciudadanía italiana a favor de ex ciudadanos italianos que hayan nacido en Italia o que hayan residido legalmente en Italia durante al menos dos años continuos, y que hayan perdido la ciudadanía a más tardar el 15 de agosto de 1992, en aplicación del artículo 8, incisos 1 y 2, o del artículo 12 de la Ley n.º 555 de 1912 (naturalización en un país extranjero, renuncia a la ciudadanía italiana como consecuencia de la adquisición involuntaria de una ciudadanía extranjera, hijos menores de edad convivientes de progenitor que perdió la ciudadanía). La posibilidad de readquisición no se aplica a quienes hayan renunciado a la ciudadanía italiana (o la hayan perdido por otro motivo) a partir del 16 de agosto de 1992.
Plazos para la presentación
Las declaraciones de readquisición de la ciudadanía italiana podrán presentarse del 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
Requisitos y documentación
El interesado en la readquisición deberá presentar:
- Documento de identidad vigente, expedido por la autoridad del país de su ciudadanía actual;
- Acta de nacimiento: si nació en el extranjero, deberá presentarse en la forma prevista para su transcripción en Italia, debidamente legalizada y traducida;
- Para los nacidos en el extranjero, certificado histórico de residencia, expedido por el Municipio italiano competente;
- Certificado histórico de ciudadanía;
- Documentación que acredite la causa y la fecha de la pérdida de la ciudadanía italiana, incluyendo:
- prueba de la adquisición de la ciudadanía extranjera y, cuando corresponda,
- prueba de la renuncia a la ciudadanía italiana.
A tal efecto, podrá presentarse certificado de naturalización o acta de nacimiento acompañada de certificación de ciudadanía y del título jurídico mediante el cual fue adquirida. La documentación emitida por autoridades no italianas deberá estar debidamente legalizada y traducida.
Para la presentación de la declaración de readquisición de la ciudadanía italiana, se requiere el pago de una contribución de 250 euros, a efectuar ante la Oficina Consular.
La declaración de readquisición deberá ser presentada personalmente por el interesado ante la Oficina Consular competente.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley n.º 91/1992, la ciudadanía italiana no se readquiere desde la fecha de nacimiento, sino a partir del día siguiente a aquel en que se haya rendido la declaración de readquisición.