El ordenamiento jurídico italiano prevé determinados supuestos de reconocimiento de la ciudadanía italiana con base en leyes especiales, aplicables a personas que cumplan los requisitos establecidos por la normativa correspondiente.
Ley n.º 379 de 14 de diciembre de 2000, esta ley prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de las personas nacidas y residentes en los territorios del antiguo Imperio Austrohúngaro, así como de sus descendientes, siempre que reúnan los requisitos previstos por la ley. El plazo para la presentación de solicitudes conforme a la Ley n.º 379/2000 venció el 19 de diciembre de 2010.
Ley n.º 124 de 8 de marzo de 2006, esta ley prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de los connacionales que perdieron la ciudadanía italiana como consecuencia de haber residido entre los años 1940 y 1947 en los territorios de Istría, Fiume y Dalmacia.
El reconocimiento de la ciudadanía italiana con base en leyes especiales constituye una adquisición de la ciudadanía por beneficio de la ley, en consecuencia, el progenitor reconocido como ciudadano italiano con base en dichas leyes no es considerado ciudadano italiano por nacimiento, Por este motivo, no resulta aplicable la posibilidad de presentar la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía a favor de hijos menores de edad, prevista en el artículo 4, párrafo 1-bis, de la Ley n.º 91/1992.