1) La Embajada de Italia en México tiene la intención de buscar patrocinio para la organización de la Fiesta de la República Italiana 2022, a celebrarse el 2 de junio en el Instituto Italiano de Cultura en Coyoacán, Ciudad de México.
Para ello, esta Embajada, a cambio de una contraprestación económica, ofrecería la oportunidad a las entidades públicas o privadas interesadas, el promocionar su imagen a través del material informativo producido y difundido para el evento (véase el Anexo A).
Las solicitudes pueden referirse a un patrocinio de carácter financiero (en forma de pago económico) y que prevé tres modalidades de compromiso y participación:
1. Patrocinador junior (10.000 pesos)
2. Patrocinador (20.000 pesos)
3. Patrocinador principal (35.000 pesos)
La Embajada puede permitir que más de un patrocinador financie la iniciativa.
2) Las ofertas, financieras deberán ser enviadas a más tardar a las 12:00 horas del 19 de mayo de 2022.
– Por correo ordinario en sobre cerrado con la leyenda «Solicitud de patrocinio de la Fiesta de la República Italiana el 2 de junio de 2022» (Embajada de Italia, Paseo de las Palmas 1994 – Lomas de Chapultepec II Sección (C.P. 11000) – Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX.
– O por correo electrónico con el Asunto «Solicitud de patrocinio de la Fiesta de la República Italiana el 2 de junio de 2022», a las siguientes direcciones: economico.messico@esteri.it, messico.eventi@esteri.it
La persona encargada del procedimiento es la Dra. Giovanna Mariotto.
3) La solicitud deberá incluir:
a) datos de contacto del solicitante y/o el nombre de la empresa,
b) aceptación de las condiciones establecidas en el presente anuncio, en los anexos correspondientes y, en particular, el proyecto de patrocinio adjunto al presente anuncio (anexo B);
c) oferta económica;
La solicitud deberá ir acompañada de las siguientes autocertificaciones que acrediten:
– la inexistencia de condiciones que perjudiquen o limiten la capacidad contractual del patrocinador,
– la ausencia de procedimientos de quiebra o insolvencia (en el caso de sociedades o empresas),
– la inexistencia de impedimentos derivados de medidas cautelares,
– los nombres de las personas autorizadas para representar al patrocinador en el caso de empresas, asociaciones o
fundaciones,
– el compromiso de asumir todas las responsabilidades y obligaciones relacionadas y derivadas del mensaje publicitario y de
las autorizaciones correspondientes.
Sobre la base de las ofertas recibidas, se determinarán los sujetos para la celebración de los contratos. Se dará preferencia a las propuestas que presenten la mayor financiación posible y se evaluarán según el criterio de la oferta económicamente más ventajosa, así como sobre la base de la coherencia e integración entre la actividad pública patrocinada y la promoción del patrocinador. En el caso de que las ofertas compitan directamente, la Embajada se reserva el derecho de iniciar, en cumplimiento de los principios de transparencia e igualdad de condiciones entre los contratistas, nuevas negociaciones entre las partes con el fin de maximizar el beneficio para la Administración, sin excluir la posibilidad de coexistencia de las propuestas. La decisión final queda en manos del Jefe de Misión.
4) La Sede se reserva el derecho de rechazar cualquier propuesta de patrocinio recibida que pueda dar lugar a un conflicto de intereses, que pueda causar daños o perjuicios a la imagen y las actividades de la Sede, o que sea contraria a los principios generales del ordenamiento jurídico italiano o esté prohibida por la ley.
Las propuestas de patrocinio no se consideran vinculantes para la Embajada a efectos de la formalización del contrato. En particular, la Embajada se reserva la facultad de no aceptar propuestas que, por la naturaleza del patrocinio o la actividad del patrocinador, se consideren incompatibles con el papel institucional de la propia Embajada. Además, la Embajada podrá rechazar las propuestas de patrocinio que no se consideren coherentes con los objetivos de la iniciativa.
5) El Jefe de Misión, una vez evaluada la documentación presentada, propondrá al interesado un «contrato de patrocinio» específico, de acuerdo con el formulario adjunto (anexo B), que entrará en vigor en el momento de su firma, para su aceptación por parte del interesado.
6) Los interesados pueden ver los documentos mencionados y obtener más información sobre el procedimiento de patrocinio en las oficinas de la Embajada, de lunes a viernes de las 11:00 a 13:00 horas. Para mayor información y aclaraciones la iniciativa, puede ponerse en contacto con la Oficina Comercial de la Embajada al siguiente número de teléfono: 55 5596 3655 extensión 420.
Uso de datos personales de acuerdo al Decreto Legislativo nº 196 del 2003: los solicitantes consienten el tratamiento de sus datos personales con el único fin de la gestión administrativa y contable. El responsable del tratamiento es la Embajada de Italia en la Ciudad de México.
Anexos
– A Proyecto de acuerdo de patrocinio para la organización de la Fiesta de la República Italiana 2022, que regula la finalidad y el método del patrocinio específico y las obligaciones del patrocinador.
– B Esquema del contrato de patrocinio
Anexo A
PROYECTO DE PATROCINIO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA FIESTA DE LA REPÚBLICA ITALIANA 2022
La Embajada de Italia en México tiene la intención de buscar patrocinio para la organización de la Fiesta de la República Italiana 2022, que tendrá lugar el 2 de junio en el Instituto Italiano de Cultura.
Elementos del acuerdo de patrocinio.
El objetivo del patrocinio es disponer de recursos para la financiación de la Fiesta de la República Italiana. La relación entre la Embajada de Italia en México y los patrocinadores se regirá por contratos separados estipulados de acuerdo con la legislación italiana vigente. Todos los gastos relacionados con el pago de impuestos, derechos o tasas, cualquiera que sea su denominación, exigidos por las leyes o reglamentos nacionales o locales, derivados de la ejecución del contrato, correrán a cargo del patrocinador.
Compromisos generales de la Embajada
A los sujetos identificados como patrocinadores, la Embajada les garantizará una amplia visibilidad en todo el material informativo producido y, en particular
– el logotipo del patrocinador se destacará en las invitaciones,
– el logotipo del patrocinador se expondrá en los espacios del Instituto de Cultura donde tendrá lugar la celebración de la Fiesta de la República,
– los patrocinadores podrán disponer de diez invitaciones para ofrecer a sus contactos, previa notificación de los nombres a esta Embajada a efectos de seguridad y procedimientos de acceso,
– los patrocinadores podrán distribuir a los participantes material que ilustre sus actividades,
– el discurso pronunciado por el Embajador durante la Ceremonia incluirá una mención a cada patrocinador.
– para los patrocinadores principales, se otorgará un stand ad hoc; el Embajador hará mención explícita de la empresa patrocinador principal y de su actividad en México.
Compromisos generales del patrocinador
Los patrocinadores tendrán la obligación general de proporcionar financiación a la Embajada.
Requisitos del patrocinador
– coherencia con los intereses públicos,
– ausencia de conflicto de intereses entre la actividad pública y la actividad privada que se patrocina o publicita,
– ausencia de prejuicios o daños a la imagen de la Embajada de Italia o a sus iniciativas en el ámbito bilateral,
– ausencia de litigios con la Administración solicitante,
– ausencia de situaciones perjudiciales o que limiten la capacidad contractual.
Personas a las que va dirigido el anuncio y configuración de las propuestas de patrocinio
Los destinatarios a quienes se dirige la convocatoria de manifestar su interés son entidades públicas o privadas, empresas y otras entidades que pretendan promover su imagen a través de la colaboración con la Embajada de Italia en México, participando en la ejecución de la iniciativa especificada.
Anexo B
CONTRATO DE PATROCINIO
EN BASE al anuncio en la página web de la Embajada de Italia en México sobre el procedimiento para el patrocinio de la Fiesta de la República Italiana del 02 de junio de 2022.
EN SEGUIDA del contacto establecido entre la empresa………… y ……………..
DADA la oferta presentada por la empresa …………..
Entre la Sociedad………… (en adelante denominada Patrocinador) representada por…….. y
la Embajada (en lo sucesivo denominado «Patrocinado») ………… representada por ……….. se acordó lo siguiente:
ART.1 – OBJETIVO
Patrocinio mediante una aportación monetaria del patrocinador a favor de la Embajada de Italia en México para el financiamiento de la Fiesta de la República Italiana el 02 de junio de 2022 ….. en el Instituto Italiano de Cultura en Coyoacán y la atribución al patrocinador de los beneficios derivados de la modalidad de participación definida en el evento [colaborador/patrocinador] en el documento adjunto, que forma parte integrante del presente contrato.
ART. 2 – DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato será válido a partir de la fecha de la firma de las partes y hasta la conclusión de la iniciativa «………………» [el evento ………..].
ART. 3 – CONTRIBUCIÓN MONETARIA
La contribución monetaria se establece entre las partes en ….. [indicar la moneda y el importe].
ART. 4 – PROCEDIMIENTO Y GARANTÍAS SOLICITADAS
La contribución mencionada en el artículo 3 deberá ser pagada a la cuenta de Scotiabank a nombre de la Embajada de la República Italiana (Cuenta 00105342688, Clabe 044180001053426888) o mediante cheque a nombre de la Embajada de Italia en México…………….. a más tardar el …………………… en un solo pago/ o…… con un anticipo de …. que se abonará el ……y el saldo de… a pagar por …..
ART. 5 – RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
Al firmar este contrato, las partes se comprometen a cumplir los artículos 1, 2, 3 y 4.
ART. 6 – USO DE DATOS PERSONALES
Los datos personales serán utilizados exclusivamente para los fines previstos en el presente contrato y en apego a la legislación italiana vigente.
ART. 7 – RESCISIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
El presente contrato será rescindido en caso de que una de las partes no cumpla con las obligaciones señaladas en los artículos anteriores. El patrocinador que haya cumplido con sus obligaciones tendrá derecho al reembolso de las contribuciones ya pagadas. El patrocinador será responsable de los daños derivados de su incumplimiento.
ART. 8 – DERECHO DE CANCELACIÓN
La Embajada puede cancelar este acuerdo en cualquier momento. En este caso, la contribución ya pagada será reembolsada al Patrocinador.
ART. 9 – TRIBUNAL COMPETENTE
En caso de litigio, el tribunal competente es el Tribunal de la Ciudad de México.
Fecha ………
Empresa……… Embajada de Italia en México