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Ciudadanía y Adopción

El Decreto-ley n.º 36, de 28 de marzo de 2025, fue convertido, con modificaciones, en la Ley n.º 74, de 23 de mayo de 2025, vigente a partir del 24 de mayo de 2025.

 

La citada ley modifica la Ley n.º 91, de 5 de febrero de 1992, cuyo texto consolidado se encuentra disponible en el enlace institucional correspondiente.

 

Se destaca especialmente la introducción del artículo 3-bis, cuyo contenido se reproduce a continuación:

 

Artículo 3-bis

En derogación de los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente ley; del artículo 5 de la Ley n.º 123, de 21 de abril de 1983; de los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la Ley n.º 555, de 13 de junio de 1912; así como de los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del Código Civil aprobado mediante Real Decreto n.º 2358, de 25 de junio de 1865, se considerará que nunca ha adquirido la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero, incluso con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, y sea titular de otra ciudadanía, salvo que concurra alguna de las siguientes condiciones:

  1. a) que la condición de ciudadano del interesado haya sido reconocida, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, como consecuencia de una solicitud presentada, acompañada de la documentación exigida, ante la Oficina Consular o la Alcaldía italiana (Comune) competente, a más tardar a las 23:59 horas (hora de Roma) del mismo día;

a-bis) que la condición de ciudadano del interesado haya sido reconocida, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, como consecuencia de una solicitud presentada, acompañada de la documentación exigida, ante la Oficina Consular o la Alcaldía italiana (Comune) competente en la fecha indicada en la cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 horas (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025;

  1. b) que la condición de ciudadano del interesado haya sido determinada judicialmente, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, mediante demanda judicial presentada a más tardar a las 23:59 horas (hora de Roma) del mismo día;
  2. c) que un ascendiente en línea recta de primer o segundo grado posea, o haya poseído al momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana;
  3. d) que uno de los progenitores o adoptantes haya residido en Italia durante al menos dos años continuos, con posterioridad a la adquisición de la ciudadanía italiana y con anterioridad a la fecha de nacimiento o adopción del hijo.

 

 

Reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis

 

En virtud de la Ley n.º 91 de 1992, en su redacción vigente, se reconoce como ciudadano italiano iure sanguinis (desde el nacimiento) a:

 

  • el solicitante nacido en Italia, sea cual sea la fecha de nacimiento;
  • el solicitante que posea exclusivamente la ciudadanía italiana, es decir, que no sea titular ni pueda adquirir otra ciudadanía;
  • el solicitante que se encuadre en alguno de los supuestos previstos en las letras a), a-bis), b), c) o d) del artículo 3-bis.

 

A causa de la nueva ley se precisa lo siguiente

 

  1. Únicamente se regirán por la normativa anterior las solicitudes presentadas antes del 27 de marzo de 2025, a las 23:59 horas (hora italiana), siempre que estén completas y acompañadas de la documentación exigida.

 

A los efectos anteriores, se considerarán “presentadas” las solicitudes:

 

  • entregadas presencialmente en la Oficina Consular antes del plazo indicado;
  • enviadas por correo postal con comprobante de fecha y hora anterior al plazo indicado;
  • enviadas por correo postal sin comprobante de fecha y hora, siempre que hayan sido recibidas por la Oficina Consular antes del plazo indicado;
  • recibidas a través del sistema Fast-It antes del plazo indicado.

 

  1. Solicitudes presentadas con cita confirmada

También se regirán por la normativa anterior las solicitudes completas presentadas ante la Oficina Consular en la fecha de la cita previamente fijada y comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 horas (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025.

Por “cita comunicada” se entenderá exclusivamente la confirmación enviada al interesado mediante correo electrónico a través del portal Prenot@mi o desde la dirección institucional de la Oficina Consular competente.

 

  1. En cualquier otro supuesto, las solicitudes estarán sujetas a la nueva normativa vigente.

Las tarifas consulares aplicables se encuentran publicadas en la sección correspondiente del sitio institucional.

 

Documentación requerida

Los solicitantes deberán presentar la documentación prevista en la Circular K.28.1, del 8 de abril de 1991, del Ministerio del Interior, en específico:

 

  1. Extracto del acta de nacimiento del ascendiente italiano emigrado al extranjero, expedido por el Municipio italiano competente (documento original, no digital).
  2. Actas de nacimiento de todos los descendientes en línea recta, incluida la del solicitante, en formato “copia fiel del libro”, acompañadas de traducción oficial al italiano. Las actas eclesiásticas italianas solo tendrán validez legal si van acompañados de certificación municipal que acredite la inexistencia de actas del estado civil.
  3. Acta de matrimonio del ascendiente italiano emigrado al extranjero; si fue celebrada en el extranjero, deberá estar apostillada, traducida al italiano y contar con el visto consular del Consulado italiano competente.
  4. Actas de matrimonio de los descendientes en línea recta, incluidos los progenitores del solicitante.
  5. Certificado expedido por la Autoridad competente del Estado extranjero de emigración, debidamente traducido al italiano, que acredite que el antecesor italiano no adquirió la ciudadanía extranjera con anterioridad al nacimiento del ascendiente del interesado. En México, dicho documento es expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y se denomina “Constancia de no antecedentes de naturalización o búsqueda de antecedentes de naturalización. Este certificado será igualmente obligatorio para los siguientes supuestos:
  • descendientes nacidos en México hasta el 31/12/1975;
  • descendientes nacidos antes del 31/12/1975 fuera de México, con uno o ambos progenitores mexicanos;
  • descendientes nacidos fuera de México y posteriormente emigrados a México;
  • descendientes nacidos fuera de México y casados con ciudadano/a mexicano/a.

 

El certificado deberá reflejar todos los datos personales del descendiente y cualquier variación de nombre o apellido en actas civiles celebrados en el extranjero. (Actas de matrimonio, de nacimiento o de defunción)

 

  1. Certificado expedido por la Autoridad consular italiana competente que acredite que ni los ascendientes en línea directa ni el solicitante hayan renunciado nunca a la ciudadanía italiana conforme al artículo 7 de la Ley n.º 555 de 1912. (Este certificado lo solicitará en nuestra Embajada)
  2. Certificado de residencia.

 

 

Nota:
La documentación indicada en los puntos 1 a 4 deberá presentarse con apostilla y traducción oficial al italiano; cuando proceda de terceros países, deberá contar además con visto consular.

 

MODULOS COMPILADOS DESCARGADOS DE LA SECCIÓN “MODULISTICA”. Los siguientes formularios deberán presentarse debidamente compilados:

  • Solicitud de transcripción de actas;
  • Árbol genealógico (abuelo y padre);
  • Solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis, firmada por cada solicitante mayor de edad;
  • Formulario de inscripción en el AIRE.

 

Para la aplicación de la nueva normativa se deberán además anexar otros documentos para acreditar la posesión exclusiva de la ciudadanía italiana como:

  • certificados negativos de ciudadanía;
  • declaraciones de renuncia a otras ciudadanías;
  • certificados de no inscripción en listas electorales.

 

Para acreditar la residencia efectiva en Italia durante al menos dos años continuos:

 

  • certificado histórico de residencia.

 

AVISO IMPORTANTE

 

  1. Los ciudadanos no mexicanos solo podrán presentar solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana en México si acreditan residencia legal en el país (residente temporal o permanente).

 

  1. El costo por la recepción y tramitación de cada solicitud es de 600 euros, a abonar en pesos mexicanos al momento de la presentación.

 

  1. Solo se aceptarán documentos con fecha de expedición no superior a un año.

 

  1. La documentación de la lista deberá ser presentada por el solicitante en original, salvo que un familiar directo (padre, madre, hermano/a o hijo/a) después del 2022 haya presentado los mismos documentos para su propia solicitud.

No se aceptarán copias de documentos presentados por otros familiares del solicitante que no sean parientes de línea directa, ni copias de documentos presentados a otras sedes consulares o en Italia

  1. Con anterioridad a 1948, la mujer italiana no transmitía la ciudadanía a sus hijos; por lo tanto, para nacimientos anteriores a dicha fecha, el reconocimiento solo procede por línea paterna.
  2. De conformidad con los artículos 30, fracción I, y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, en vigor a partir del 16 de septiembre de 1858, “quienes hayan nacido” en México de “padres extranjeros” eran considerados asimismo extranjeros. Dichas disposiciones fueron modificadas con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, mediante la cual se estableció la concesión de la ciudadanía mexicana iure soli, por opción, a los hijos de extranjeros nacidos en México hasta el año 1998. De ello se desprende que las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana por parte de los descendientes de ciudadanos italianos solo podrán presentarse cuando los interesados hayan nacido en México con posterioridad al 5 de febrero de 1917 y no hayan manifestado su voluntad de ser considerados ciudadanos mexicanos ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

 

Todos los descendientes de ciudadanos italianos nacidos en México con anterioridad a dicha fecha que no hayan sido oficialmente reconocidos como italianos, al alcanzar la mayoría de edad, perdieron la ciudadanía italiana en virtud de la Convención sobre Ciudadanía de 20 de agosto de 1888, celebrada entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y del Reino de Italia, actualmente vigente.

 

La citada Convención establece que:

“Los hijos de padre italiano nacidos en territorio mexicano serán considerados italianos, a todos los efectos, durante su minoría de edad, y conservarán dicha ciudadanía al alcanzar la mayoría de edad, siempre que, en ese momento o dentro del plazo de un año contado desde el día en que la alcancen, manifiesten, ya sea directamente o por medio de los agentes diplomáticos o consulares italianos residentes en México, su deseo de conservar la mencionada ciudadanía. La simple omisión de manifestar dicha voluntad, en los términos antes indicados, dará lugar a que sean considerados ciudadanos del país de su nacimiento.”