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Ciudadanía por descendencia

El Decreto-Ley n.36 del 28 de marzo de 2025, con el que se han modificado las disposiciones en materia del reconocimiento de la ciudadanía italiana, ha sido convertido en ley.

 

Con tal decreto a partir del 24.05.2025, el mecanismo de la transmisión de la ciudadanía ha variado, imponiendo los siguientes cambios para quienes nacen y viven en el extranjero:

 

Se considera nunca haya adquirido la ciudadanía italiana, quien haya nacido en el extranjero aun antes de la entrada en vigor del presente decreto, y que esté en posesión de otra ciudadanía, salvo que ocurran las siguientes condiciones:

 

1.- un ciudadano italiano que tiene exclusivamente la ciudadanía italiana (que no posee otra ciudadanía más que la italiana) es transmisor de la ciudadanía por sangre (por vía automática) hasta a dos generaciones, es decir, únicamente a sus hijos y a sus nietos. La ciudadanía puede ser solicitada por el padre o la madre durante la menor edad del hijo o bien, por el mismo hijo cuando este haya alcanzado la mayoría de edad.

 

2.-Los ciudadanos italianos que obtuvieron su ciudadanía por descendencia a partir de la tercera generación o más, ya no son transmisores de la ciudadanía por sangre, sin embargo, se ha establecido un recurso que da la posibilidad de solicitar la ciudadanía para los hijos menores por vía de la naturalización o por beneficio de ley.

 

Los hijos menores de los casos expuestos anteriormente, pueden obtener la ciudadanía italiana en alguno de los siguientes casos:

 

  1. a) El padre y madre o solo uno de ellos en la falta de ambos, presentan una declaración donde expresan su voluntad con la finalidad de que el hijo menor obtenga la ciudadanía italiana, dentro del primer año de vida del menor. El hijo adquiere la ciudadanía italiana al día siguiente de haberse presentado la declaración y de haberse verificado todos los requisitos de ley.

 

  1. b) El padre y madre o solo uno de ellos en la falta de ambos, presentan una declaración donde expresan su voluntad con la finalidad de que el hijo menor obtenga la ciudadanía italiana. Una vez superado el año desde el nacimiento, el menor deberá tener la residencia ininterrumpida en Italia por al menos dos años posteriormente a la declaración.

 

Para los menores expuestos en los casos del punto 2, a) y 2, b) solicite información a la Oficina del Registro Civil de nuestra Embajada: messico.statocivile@esteri.it

 

Para los que fueron menores hasta el 24.05.2025, la declaración podrá llevarse a cabo con las modalidades ya descritas, hasta y no más allá del 31.05.2026. En este caso, si el menor mientras tanto cumple la mayoría de edad, deberá llevar a cabo la declaración él mismo.

 

3.- Los hijos menores extranjeros que conviven con el padre o la madre, que hayan adquirido la ciudadanía italiana por naturalización o por beneficio de ley, por ejemplo, por matrimonio, por residencia, por trabajo para el Estado Italiano, etc., pueden obtener la ciudadanía italiana, siempre y cuando residan en Italia legalmente durante al menos dos años continuos, en el momento de la adquisición o recuperación de la ciudadanía italiana por parte del padre/madre.

 

4.- Podrán tener reconocida la ciudadanía italiana, regulada por la normativa aplicable hasta el 27.03.2025 no solo las solicitudes recibidas hasta el 27 de marzo de 2025, sino también las solicitudes recibidas, con una cita comunicada por las oficinas consulares antes del 27 de marzo de 2025.

 

 

5.- La ciudadanía italiana podrá ser concedida al extranjero cuyo padre o madre o uno de los ascendientes en línea recta de segundo grado sea o haya sido ciudadano por nacimiento, si reside legalmente en Italia por al menos 2 años (Art. 9 L. 91/1992). En estos casos, la concesión de la ciudadanía italiana está sujeta a que el interesado posea la certificación del conocimiento del idioma italiano nivel B1.

 

 

 

 

REQUISITOS PARA PRESENTAR SOLICITUD POR VIA DEL ABUELO/A – PADRE/MADRE MIGRADO EN MÉXICO. (si el ancestro migró a otros países, favor de verificar la información en el Consulado italiano competente)

1– Extracto del Acta de nacimiento reciente original del abuelo/a o padre/madre exclusivamente de ciudadanía italiana, emitido por el Comune italiano de nacimiento, con indicación de los nombres de los padres.

2– Copia fiel del libro del matrimonio y eventual muerte del abuelo/a y/o padre/madre (si son actas extranjeras, con apostilla y traducción al italiano). Se aceptan actas de matrimonio sólo emitidos por el estado civil. Las actas eclesiásticas tienen validez legal solamente si son italianas.

3– Constancia de naturalización positiva/negativa de la ciudadanía extranjera por parte del del/la abuelo/a o el padre/la madre (con apostilla + traducción al italiano), emitido por las autoridades competentes: en México Certificado positivo/negativo de naturalización  emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. El certificado debe contener los datos del ancestro (abuelo/a, padre/madre) indicados en el acta de nacimiento italiana y los diferentes nombres y apellidos con los que la persona haya sido identificada en los documentos formados en el extranjero (relativos a matrimonios, nacimientos de los hijos, defunción).

4– (En caso de la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía por vía del abuelo/a exclusivamente italiano/a) entregar las actas del padre/madre de doble ciudadanía, en formato “Copia fiel del libro” de:

  1. Acta de nacimiento, matrimonio y si fuera el caso de la defunción (con apostilla y traducción en italiano);
  2. Certificado emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, que haga constar si el padre/la madre renunció o no a la ciudadanía italiana en ocasión de la naturalización mexicana por elección o por haber solicitado un “Certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento”.

 

Tal Certificado se llama “Constancia de no antecedentes de naturalización o búsqueda de antecedentes de naturalización”. Dicho Certificado es necesario para los siguientes ascendientes:

  • todos los descendientes de primera generación (hijos directos de italianos) nacidos en México hasta el 31/12/1975;
  • todos los descendientes nacidos antes del 31/12/1975, fuera del territorio mexicano y que tengan uno o ambos padres mexicanos;
  • todos los descendientes nacidos fuera del territorio mexicano y que hayan migrado a México.
  • todos los descendientes nacidos fuera del territorio mexicano y que hayan contraído matrimonio con un/una ciudadano/a mexicano/a.

El certificado debe contener los datos del descendiente indicados en el acta de nacimiento y los diferentes nombres y apellidos con los que la persona haya sido identificada en los documentos formados en el extranjero (relativos a matrimonios, nacimientos de los hijos, defunción).

5– En caso de naturalización mexicana por parte del abuelo/a y/o padre/madre, copia certificada de la Carta de naturalización, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, con constancia de la fecha de la naturalización. En caso de naturalización en otros Países por parte del abuelo/a, padre/madre y del solicitante, entregar copia certificada del Certificado de naturalización, emitido por las autoridades correspondientes en el extranjero, con constancia de la fecha de la naturalización, con apostilla y traducción en italiano.

6– En caso de solicitud de reconocimiento por parte del abuelo/a y/o padre/madre exclusivamente de ciudadanía italiana, entregar, Certificato di residenza storico” emitido por el Comune (Muncipio) italiano de última residencia del/la mismo/a.

7– Copia fiel del libro del solicitante:

  1. Del nacimiento y si fuera el caso del matrimonio (apostilladas, traducidas al italiano y con visto consular) Si la paternidad del solicitante ha sido reconocida después del registro del nacimiento, se deberá entregar el acta de reconocimiento. Este apartado requiere apostilla, traducción en italiano y con visto consular, para actas mexicanas y de otros Países.

Los hijos menores no podrán ser incluidos en misma solicitud del padre/madre, ellos podrán adquirir la ciudadanía italiana en caso de que el padre/madre haya tenido reconocida la ciudadanía italiana, antes del 31.05.2026 o bien, si el hijo se encuentra dentro de su primer año de vida, posteriormente al reconocimiento de la ciudadanía italiana del padre/madre.

NOTA: La documentación descrita en los párrafos enumerados del 2 al 5 deberá tener apostilla + traducción en italiano (si son mexicanos) y apostilla + traducción en italiano con visto consular, emitido por el Consulado italiano competente en el país de emisión de la documentación (si son de otros Países).

FORMULARIOS EN LA SECCIÓN “MODULISTICA” (Cittadinanza):

  • Solicitud de “richiesta di trascrizione di atto di stato civile”
  • Árbol genealógico desde al antepasado italiano
  • Solicitud de “Richiesta di riconoscimento di cittadinanza per discendenza”, debidamente llenado y firmado por el solicitante
  • Solicitud de “Iscrizione A.I.R.E.”

 

Las solicitudes de ciudadanía por descendencia se presentan trámite la Sociedad VFS.

Los contactos par tomar la cita con VFS son los siguientes:

Sito web: Bienvenido a VFS Global| vfsglobal

Email: info.italymexico@vfsglobal.com

Teléfono: +52 55 67 22 81 65

Dirección: Ave. Jaime Balmes 11, Plaza Polanco, Torre D, oficina 201, Col. Polanco, CDMX

AVISO: En consideración de la validez temporal y limitada de los documentos solicitados para el trámite de ciudadanía, se recomienda a los amables usuarios en que esperen a solicitar la emisión de tales documentos, hasta obtener una confirmación de cita para la presentación de los mismos, a manera de no tener que pagar nuevamente.

 

IMPORTANTE

1) Los ciudadanos no mexicanos pueden solicitar la ciudadanía en México sólo si son residentes (con FM para residentes temporáneo o permanente).

2) El costo de presentación de cada solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana es de 600 Euros, que se pagan en pesos mexicanos en el momento de entrega de los documentos.

3) Son aceptados exclusivamente los documentos (emitidos en Italia o en el extranjero) con fecha de emisión no superior a 1 año.

4) El solicitante deberá traer todos los documentos de la lista en original, al menos que un familiar directo (padre/madre, hermano/a, hijo/a) después del año 2022 haya presentado los mismos documentos en la propia solicitud de ciudadanía.

No serán aceptadas copias de documentos presentados por otros familiares del solicitante, que no sean parientes en línea directa (ej. Abuelo/a, tío/tía, primo/a. etc.), tampoco de documentos presentados en Italia o en otras Sedes.

5) Antes del año 1948, la mujer italiana no podía transmitir la ciudadanía a sus hijos, por lo tanto, antes de tal fecha, la ciudadanía italiana podrá ser atribuida solamente a los descendientes por línea paterna.

6) Si hubo divorcio/s y posterior/es matrimonio/s el solicitante debe mencionarlo con una auto declaración firmada por el solicitante, indicando el lugar y fecha de la disolución del matrimonio y el nombre del segundo cónyuge, lugar y fecha del segundo matrimonio, y una vez concluido el trámite positivamente, se deberá entregar la sentencia con causa ejecutoria y segundo matrimonio, si fuera el caso. Si la paternidad del solicitante ha sido reconocida después del registro del nacimiento, se deberá entregar el acta de reconocimiento (con apostilla, fotocopia y traducción en italiano).

7) Si la paternidad del solicitante ha sido reconocida durante la mayor edad del hijo, el hijo tendrá únicamente un año para presentar la declaración de elección de la ciudadanía italiana, dentro del primer año desde que se hizo el reconocimiento, aún y si hubiese sido por vía judicial.

8) El en caso de que el ancestro nacido en Italia y migrado al extranjero haya nacido antes de la proclamación del Reino de Italia (17 de marzo de 1861) en uno de los Estados pre-unitarios, la condición indispensable para el reconocimiento del derecho a la transmisión de la ciudadanía italiana, es que el mismo no haya muerto antes del 17 de marzo de 1861 y que no se haya naturalizado extranjero antes de tal fecha.

9) Las provincias actuales de Trento, Bolzano, Trieste, Gorizia y algunas Comunas de las provincias de Belluno y Udine se convirtieron en territorio italiano desde el 16 de julio de 1920 (Fecha de ratificación del Tratado de Saint Germain en Laye). Por lo tanto, los ancestros originarios de dichos territorios, que murieron o migraron antes de tal fecha, no son ciudadanos italianos (más bien del ex Imperio de Austria y Hungría). Quienes tienen el ancestro migrado con este estatus pudieron presentar solicitud de reconocimiento de ciudadanía únicamente hasta el 20/12/2010.

10) En apego a los artículos 30, párrafo I, y 33 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, que entró en vigor el 16 de septiembre de 1858, «aquellos que nacen» en México de «padres extranjeros» también son extranjeros. Dichas disposiciones cambiaron con la nueva Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos del 05 de febrero de 1917, con la cual se establece la concesión de la ciudadanía mexicana iure solis, por elección a los hijos de extranjeros que hayan nacido en México hasta 1998. De ello se deriva que la solicitud de la ciudadanía italiana para los descendientes de italianos, solo puede presentarse si han nacido en México después del 05/02/1917 y no hayan manifestado la voluntad de ser considerados mexicanos ante la “Secretaría de Relaciones Exteriores”. Todos los descendientes de los italianos nacidos en México antes de esa fecha que no hayan sido oficialmente reconocidos como italianos, al alcanzar la mayoría de edad, han perdido la ciudadanía italiana debido a la Convención sobre la ciudadanía del 20/08/1888 entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y el del Reino de Italia, en vigor. La misma establece que “los hijos de padre italiano nacidos en territorio mexicano, serían considerados como italianos, a todos los efectos durante su menor edad, y conservarán la misma ciudadanía al llegar a la mayoría de edad, siempre que entonces, o en el plazo de un año después, contado a partir del día en que la hayan cumplido, manifiesten, ya sea directamente, ya sea por medio de los Agentes diplomáticos o consulares italianos, residentes en México, el deseo de conservar la mencionada ciudadanía. La simple omisión de manifestar tal deseo, como se especifica arriba, hará que sean considerados como de la ciudadanía del país de su nacimiento.