Se comunica que, con orden del Ministro de la Sanidad italiano del 12 de agosto de 2020 (anexo), que tiene efectos del 13 de agosto al 7 de septiembre, se ha dispuesto la obligación de someterse al test de coronavirus para quienes quieran viajar a Italia y que en los catorce días anteriores haya permanecido o transitado en España, Croacia, Grecia o Malta. Los pasajeros que viajan a Italia desde México con vuelos de tránsito desde España tienen que tomar nota.
En detalle la orden prevé dos opciones:
a) Presentar a la compañía en el momento del embarque y a cualquier ente responsable de efectuar controles que comprueben que se han sometidos, a un test molecular o antigénico, efectuado a través de un tampón y resultado negativo, en las 72 horas antecedentes al ingreso en el territorio nacional;
b) Someterse a un test molecular o antigénico, a través de tampón, en el momento de llegada al aeropuerto, puerto o frontera, siempre que sea posible o dentro de 48 horas desde la llegada al territorio nacional ante la autoridad sanitaria local de referencia. A la espera de someterse al test ante la autoridad sanitaria local de referencia, las personas deberán observar el aislamiento fiduciario en la propia vivienda o alojamiento.
Al fin de comprobar la posible capacidad de los aeropuertos y puertos italianos de realizar dichos test rápidos a la llegada, se aconseja consultar las páginas web de dichas estructuras o las de las Regiones de referencia.
Además se recuerda que quien entre en Italia desde cualquier lugar del extranjero debe entregar al transportista o a la policía, en caso de controles, una autodeclaración según el formulario.
La legislación actualizada sobre el regreso a Italia desde el extranjero se puede consultar en esta página del MAECI