Este sitio utiliza cookies técnicas, analíticas y de terceros.
Al continuar navegando, acepta el uso de cookies.

Preferencias cookies

Pasaportes

Aviso importante sobre la solicitud de citas en linea

El sistema PRENOT@MI permite reservar una cita para 14 días después de la fecha cuando realiza su solicitud en línea. Las citas se abren automáticamente los martes, miércoles y jueves a las 19:00 (hora de la CDMX). Se recomienda de conectarse a la página unos cuantos minutos antes de las 19:00 en los días mencionados. Asimismo, invitamos los usuarios a revisar con frecuencia la página con el fin de aprovechar otros lugares que quedarían disponibles en caso de que otros usuarios cancelen sus citas realizadas previamente.

—————————————————————————————————

Los dispositivos para la toma de huellas dactilares se encuentran activos en los Consulados Honorarios de Playa del Carmen, y Guadalajara, Puebla, Querétaro y Monterrey.

Los ciudadanos italianos inscritos regularmente en el A.I.R.E. y que residan en México en los Estados que se indican a continuación podrán, por lo tanto, concertar una cita directamente con los Consulados Honorarios antes mencionados:

Consulado Honorario en Playa del Carmen: Quintana Roo e Yucatan (contacto: consolatoplaya@gmail.com)

Consulado Honorario en Puebla: Puebla e Tlaxcala (contacto: console.puebla@gmail.com)

Consulado Honorario en Querétaro: Querétaro, San Luis Potosí, Hidalgo e Guanajuato (contacto: queretaro.onorario@esteri.it)

Consulado Honorario en Monterrey: Nuevo León e Coahuila (contacto: consolato.monterrey@gmail.com)

 

Los ciudadanos italianos no residentes en los Estados antes mencionados continuarán realizando el procedimiento de reservación de la cita en la Embajada en la Ciudad de México a través del portal Prenot@MI (Reserva tu Cita) disponible en el sitio web de la Embajada.

—————————————————————————————————

INFORMACION GENERAL

El pasaporte es un documento de viaje y de identificación que sólo puede ser emitido a los que ya son de nacionalidad italiana.

En Italia, su expedicion es de responsabilidad de la Questura. En el extranjero, su expedicion es competencia de la Autoridad Consular.

En México y Belice, la única oficina autorizada para emitir los pasaportes es la Cancillería Consular de la Embajada de Italia en la Ciudad de México.

La Embajada de Italia en México expide /renueva los pasaportes de los ciudadanos italianos RESIDENTES en México o en Belice e INSCRITOS AIRE en esta circunscripción consular. Para más información al respecto, favor de consultar la sección «Servicios consulares – Anagrafe» en la página internet de esta Embajada.

En el caso de ciudadanos italianos NO inscritos AIRE en esta circunscripción consular, el pasaporte puede ser expedido / renovado sólo en CASOS COMPROBADOS DE EMERGENCIA. Se invitan los ciudadanos italianos NO inscritos AIRE en esta circunscripción consular a dirigirse previamente a la Oficina de Pasaportes, enviando un correo a: passaporti.messico@esteri.it. En estos casos, favor de consultar también la sección «Ciudadanos no residentes» dentro de esta página internet.

En lo concerniente a los ciudadanos italianos residentes en esta Circunscripción Consular y nacidos en el extranjero, para la obtención o renovación de sus pasaportes es indispensable que esta Embajada (o la Sede Consular competente) haya enviado correctamente su acta de nacimiento a su Comune de referencia en Italia.

También deberá haber sido enviada a Italia la solicitud de inscripción A.I.R.E.

Desde Abril de 2010, la Cancillería Consular expide el nuevo pasaporte electrónico «fase dos» las huellas dactilares y libreta de 48 páginas. Este es un documento de acuerdo con las normas europeas, con validez de diez años (para los mayores de 18 años), con un alto nivel de seguridad contra la falsificación y usos ilegales.

Para todos los ciudadanos italianos que hayan cumplido los 12 años de edad, es necesaria la captación de las huellas dactilares, razón por la cual se requiere la presencia física de la persona interesada ante las oficinas de la Cancillería Consular de la Embajada de Italia en la Ciudad de México.

Ya no está contemplada la posibilidad de renovación del pasaporte. En el caso de vencimiento, agotaminento del espacio disponible para la colocación de visados, en caso de robo o extravío, deberá solicitar la emisión de un nuevo pasaporte.

Todos los pasaportes ya expedidos en el pasado siguen siendo válidos hasta su vencimiento.

 

PASAPORTE PARA MENORES DE EDAD

A partir del Noviembre de 2009, ya no es posible inscribir a los menores de edad en el pasaporte de sus padres: todos los menores de edad deben estar provistos de un pasaporte individual personal.

El pasaporte tiene una validez de tres años para los menores de 3 años y cinco años para los menores de 18 años.

Los niños menores de 12 años están exentos de la obligación de colocar la firma y las huellas dactilares. Sólo para ellos, no es necesario acudir personalmente ante la Cancillería consular de la Embajada: la solicitud de expedición / renovación del pasaporte podrá entregarse al Consulado Honorario de pertenencia (para más información acerca de los Consulados Honorarios, favor de consultar la sección «Quienes somos – La red consular» en la página internet de esta Embajada).

Para la emisión de pasaportes a todos los menores de edad, se requiere la autorización de ambos padres, que deben presentarse personalmente (juntos o por separado) ante la Cancillería Consular de la Embajada o el Consulado Honorario correspondiente para firmar el «modulo di assenso» para la expedición del pasaporte. Los padres deben presentarse además con un documento de identidad válido y una fotocopia del mismo.

En caso que uno de los padres sea ciudadano italiano o de un País de la Unión europea, la autorización para la expedición del pasaporte puede otorgarse a través del formato (que puede descargarse en la sección «Modulistica») llenado y firmado por el interesado, junto con una copia de un documento de identidad válido. Si uno de los padres vive en el extranjero, deberá acudir ante la correspondiente Embajada / Consulado de Italia. Es necesaria la autorización por ambos padres aunque en caso de separación o divorcio.

En caso de emisión del primer pasaporte italiano, el menor deberá ser identificado a través de su pasaporte mexicano (o extranjero) o, en su defecto, a través de la «constancia del médico familiar».

 

PASAPORTE PARA CONNACIONALES CON HIJOS MENORES

Se informa a los connacionales, padres de hijos menores, que a partir del 14 de junio de 2023 ya no será necesario presentar el acta de aprobación firmada por el otro progenitor a fin de la expedición del pasaporte, al amparo del D.L. 69/2023.

Específicamente, el artículo 3-bis della L. 1185/1967 indica que, cuando existe peligro concreto y actual de que a causa de la transferencia al extranjero este pueda sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones hacia sus hijos, será posible que el otro progenitor solicite una inhibitoria a la expedición del documento. La instancia a tal respecto podrá presentarse ante el juez competente en el Tribunal ordinario en el que el menor tiene su residencia habitual o, si el menor es residente en el extranjero, ante el Tribunal de la circunscripción en la que se encuentra su Comune de inscripción al AIRE.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DEL PASAPORTE

Para la emisión del pasaporte es necesario llenar y firmar una solicitud, que se puede descargar desde este sitio web (véase el apartado «Formularios»).

Es posible solicitar la emisión de un pasaporte nuevo no antes de seis (6) meses de su vencimiento, si no por agotamiento de sus páginas, deterioro de la libreta, pérdida o robo.

Para la presentación de la solicitud es necesario reservar una cita a través de la página web de esta Embajada y deberá presentarse:
– un documento de identidad italiano (con fotocopia) actualmente válido con una fotografía (también se puede presentar el pasaporte italiano vencido); en el caso de emisión del primer pasaporte italiano se puede presentar el pasaporte mexicano y su fotocopia;
– dos fotografías idénticas y recientes (3,5×4,00 cm, de frente y en color, con fondo blanco);
– pasaporte antiguo (si tiene uno);
– en caso de robo o pérdida, original y copia de la denuncia;
– el costo de la emisión del pasaporte es de € 73.50 euros, más el costo de la libreta € 42,50 euros en efectivo, en su equivalente en Pesos (la tarifa varía trimestralmente en base a la tasa de cambio Euro / Peso) para el pago de los derechos consulares y de la tasa anual (no aceptan tarjetas de crédito ni cheques). Para conocer el costo, favor de consultar la «Tabella diritti consolari» en la página inicial de la sección «Servicios consulares».

El día de presentación de la solicitud se captan las huellas dactilares y generalmente se imprime y se entrega el pasaporte (siempre y cuando no surjan detalles durante el analisis del expediente, que puedan obstaculizar la emisión inmediata del pasaporte).

 

CIUDADANOS NO RESIDENTES

En el caso de ciudadanos italianos NO inscritos AIRE en esta circunscripción consular, el pasaporte puede ser expedido / renovado sólo en CASOS DE COMPROBADA EMERGENCIA.

Se invitan los ciudadanos italianos NO inscritos AIRE en esta circunscripción consular a dirigirse previamente a la Oficina de Pasaportes, enviando un correo a: passaporti.messico@esteri.it

Al respecto, favor de tomar en cuenta que el ciudadano italiano podrá regresar a Italia (o a su País de residencia) utilizando un ETD (Emergency Travel Document): para más información, favor de consultar la sección correspondiente dentro de esta página internet.

Una vez que se haya presentado la solicitud, la Cancillería Consular de la Embajada debe solicitar a la oficina competente por lugar de residencia (Questura u Oficina consular) la respectiva autorización (nulla osta) y delega a la emisión del pasaporte. Sólo una vez aprobada, la Cancillería consular podrá proceder a la emisión del pasaporte.

Siempre se requiere el consentimiento del otro progenitor en el caso de existencia de hijos menores de edad.

Declaración de acompañamiento del menor (en vigor desde el 4 de Junio del 2014)

Desde el 4 de Junio del 2014, la Oficina Consular de la Ciudad de México, siempre y cuando no sea indicado en el pasaporte, podrá emitir un certificado correspondiente en el cual se indican los datos especificados en las declaraciones expuestas por los tutores que ejercen la patria potestad sobre los menores.

La Declaración de Acompañamiento está disponible en la sección «Modulistica» (Passaporti) de la página internet de esta Embajada.

1. DECLARACION DE ACOMPAÑAMIENTO O MENCION EN EL PASAPORTE.
Si un menor de 14 años de edad viaja solo (entiendase sin la presencia de uno de sus padres o su tutor), el nombre de la/s persona/s a las que el mismo está a cargo, viene indicado en una declaración emitida por quien/es puede/n otorgar la relativa autorización o consentimiento a la expedicion de su pasaporte, de conformidad con el art. 3, letra a) de la Ley 1185/1967. En la misma declaración los ejercientes la patria potestad sobre el menor pueden solicitar la mención en el pasaporte del mismo o la emisión de un certificado en el cual se indiquen los datos contenidos en la misma declaración.
Considerando preferible la mención en el pasaporte, la elección entre la certificación y mención está a discreción de los representantes legales del menor, a menos que se indique lo contrario, por razones justificadas, de las oficinas en conformidad al art. 5 de la Ley 1185/1967.
A pesar de que se necesita indicar por lo menos un acompañador, está a discreción de los solicitantes proporcionar el nombre de dos acompañadores, los cuales serán alternativos entre ellos.

2. PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN.
La declaración de acompañamiento es presentada ante las oficinas en conformidad al art. 5 de la Ley 1185/1967 por la representantes legales del menor, que la firman en presencia del funcionario.
La declaración puede presentarse incluso ya firmada, en este caso es necesario adjuntar una fotocopia no autenticada de un documento de identidad. La fotocopia del documento se anexará al expediente.
La firma del tutor que sea ciudadano de un Pais no perteneciente a la Unión Europea y no legalmente residente en Italia, tiene que ser notarizada.
Es preciso tener en cuenta que en virtud del artículo 38, párrafos 1 y 3 del DPR 28 de Diciembre de 2000, n. 445 las solicitudes dirigidas a la administración pública, pueden presentarse también por fax o vias telemáticas.
Serán las Oficinas que en virtud del art. 5 de la Ley 1185/1967, decidirán si será necesario, en el interés superior del niño, la presencia de los tutores legales.

3. OFICINAS COMPETENTES A LA EMISION.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 1185/1967, las autoridades competentes para recibir la declaración son normalmente las oficinas o la representancia en el extranjero en la cual reside legalmente el solicitante.
En el caso de que la declaración se presente ante una oficina distinta de la de residencia, el funcionario deberá informar a la oficina competente de la eventual emisión del certificado o de la colocación de la mención correspondiente en el pasaporte, después de obtener la información necesaria sobre la identidad de los tutores legales del menor, si se considera necesario.

4. LÍMITES ESPACIO-TIEMPO.
La validez de la declaración es normalmente destinada a un solo viaje (considerese ida y/o vuelta) fuera del País de residencia del menor de 0 a 14 años, con un destino determinado.
El período máximo de validez de la declaración – en el que se debe incluir la fecha de salida y fecha de regreso – es de 6 meses, sin perjuicio de la posibilidad para la oficina correspondiente a conceder una período de tiempo mas amplio en el caso de justificada solicitud (por ej. la custodia del menor ante una institución de asistencia o formación). La validez de la declaración no puede, sin embargo, exceder la fecha de vencimiento del pasaporte del menor.
Para viajes que impliquen el cruce de varios Estados, la responsabilidad de evaluar – en base a las modalidades del mismo viaje – de indicar solo el Pais de destino final o los Paises de transito, recae directamente en los tutores legales que ejercen la patria potestad sobre el menor.

5. CUSTODIA ANTE UN ENTE O A UNA EMPRESA DE TRANSPORTE.
En el caso en el cual el menor de 14 años de edad esté a cargo de un ente o una compañía de transporte, con la finalidad de garantizar la integridad y legibilidad de los datos relativos al viaje, es emitido unicamente un certificado elaborado sobre la base de las declaraciones expuestas por los tutores que ejercen la patria potestad sobre los menores.