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CIUDADANIA POR DESCENDENCIA

Las solicitudes de ciudadanía por descendencia se pueden presentar a través de la VFS, empresa contratada por la Embajada para proporcionar información y conceder citas para la presentación de las solicitudes de ciudadanía correspondientes. Los contactos para solicitar cita a través de la VFS son:

Sito internet: https://consular-services.vfsglobal.com/mex/es/ita

Email: info.italymexico@vfsglobal.com

Teléfono: 55 67228 165

Dirección: Ave. Jaime Balmes 11, Plaza Polanco, Torre D-Oficina 201, Col. Polanco, Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

 

REQUISITOS

– Extracto del Acta de nacimiento original del antepasado nacido en Italia, emitido por el Comune italiano de nacimiento, con indicación de los nombres de los padres. A falta del acta de registro civil se podrá aceptar la fe de bautizo, SOLO con carta del registro civil que explica la falta del acta y con copia del libro de bautizo, legalizado por la Curia;

– Copia fiel del libro del matrimonio y eventual muerte del antepasado italiano (apostillado y traducido al italiano). Se aceptan actas de matrimonio sólo emitidos por el estado civil. Quedan excluidas de validez legal las actas eclesiásticas.

– Copia fiel del libro de las actas de nacimiento, matrimonio y eventual muerte (apostillados y traducidos al italiano) de todos los descendientes en línea directa hasta el solicitante;

– Copia fiel del libro del acta de nacimiento, eventual matrimonio y actas de nacimiento de los hijos menores, del solicitante (apostilladas, traducidas al italiano y copia).

– Certificado emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (Ministerio del Exterior mexicano) que haga constar si los descendientes renunciaron o no a la ciudadanía italiana en ocasión de la naturalización mexicana por elección o por haber solicitado un “Certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento”. Tal Certificado se llama “Constancia de no antecedentes de naturalización o búsqueda de antecedentes de naturalización”. Dicho Certificado es necesario para los siguientes ascendientes:

– todos los descendientes nacidos en México antes del año 1917 más el descendiente sucesivo;

– todos los descendientes de primera generación (hijos directos de italianos) nacidos en México antes del año 1981;

– todos los descendientes nacidos antes de 1981, fuera del territorio mexicano y que tengan uno o ambos padres mexicanos;

– todos los descendientes nacidos fuera del territorio mexicano y que hayan migrado a México.

 

IMPORTANTE

1) Los ciudadanos no mexicanos pueden solicitar la ciudadanía en México sólo si son residentes (con FM para residentes temporáneo o permanente).

2) El costo de presentación de cada solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana es de 300 Euros, que se pagan en pesos el día de la entrega de los documentos.

3) Todas las actas deberán tener máximo 1 año de antigüedad.

4) El solicitante deberá traer todos los documentos de la lista en original, no obstante, algún familiar los haya presentado en otra carpeta con anterioridad.

5) Las mujeres italianas no pasaban la ciudadanía a los hijos nacidos antes del 1948. Por este motivo, se puede solicitar la ciudadanía, antes de esta fecha, solo si los descendientes son por línea paterna.

6) Si hubo divorcio/s y posterior/es matrimonio/s hay que mencionarlo con una auto declaración firmada por el solicitante, indicando el lugar y fecha de la disolución del matrimonio y el nombre del segundo cónyuge, lugar y fecha del segundo matrimonio, y una vez concluido el trámite positivamente, se deberá entregar la sentencia con causa ejecutoria y segundo matrimonio, si fuera el caso. En caso que el solicitante haya sido reconocido o adoptado por el ciudadano italiano después del nacimiento, deberá entregar la sentencia de adopción o el acta de reconocimiento (apostillada, traducida y con copia);

7) El en caso de que el ancestro nacido en Italia y migrado al extranjero sea nacido antes de la proclamación del Reino de Italia (17 de marzo de 1861) en uno de los Estados pre-unitarios, la condición indispensable para el reconocimiento del derecho a la transmisión de la ciudadanía italiana, es que el mismo no haya muerto antes del 17 de marzo de 1861 y que no se haya naturalizado extranjero antes de tal fecha.

8) Las provincias actuales de Trento, Bolzano, Trieste, Gorizia y algunas Comunas de las provincias de Belluno y Udine se convirtieron en territorio italiano desde el 16 de julio de 1920 (Fecha de ratificación del Tratado de Saint Germain en Laye). Por lo tanto, los ancestros originarios de dichos territorios, que murieron o migraron antes de tal fecha, no son ciudadanos italianos (más bien del ex Imperio de Austria y Hungría). Quienes tienen el ancestro migrado con este estatus pudieron presentar solicitud de reconocimiento de ciudadanía únicamente hasta el 20/12/2010.

 

FORMULARIOS EN LA SECCIÓN “MODULISTICA”:

– Solicitud de “richiesta di trascrizione di atto di stato civile” (sección Stato civile)

– Árbol genealógico desde al antepasado italiano (sección Cittadinanza)

– Solicitud de “Richiesta di riconoscimento di cittadinanza per discendenza”, debidamente llenado y firmado por el solicitante (sección Cittadinanza)

– ,Solicitud de “Iscrizione A.I.R.E.” (sección AIRE)

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