CIUDADANÍA POR MATRIMONIO
Naturalización por matrimonio (art. 5 y art. 7, Ley 91/1992 y Ley n. 94/2009)
Concierne a los cónyuges extranjeros casados a partir del 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano y varones casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana. Las solicitudes se pueden presentar después de tres años de casados. El plazo de tres años se reduce a dos años, en el caso de residir en Italia. Los mencionados plazos se reducen a la mitad si los cónyuges tuvieran hijos sanguíneos o adoptados.
Conforme a la norma D.L. n. 113/2018, el tiempo de definición del tramite de parte del Ministerio del Interior italiano es de 48 meses (4 años) a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos necesarios:
– El ciudadano italiano debe resultar registrado en el AIRE con sede en ésta Embajada en Ciudad de México
– La pareja debe ser residente en la circunscripción consular de México o Belice
– El matrimonio debe estar registrado en el correspondiente “Comune” italiano
– El vínculo matrimonial debe aún subsistir (es decir ambos cónyuges deben estar vivos, no debe existir anulación, separación, disolución, divorcio o divorcio en trámite).
Las solicitudes de naturalización por matrimonio deberán ser presentadas directamente por los interesados de manera on line.
El sitio web está disponible solamente en italiano. Este Consulado General no podrá proveer traducciones ni ayuda en la redacción o envío informático de la solicitud.
Una vez confirmado su registro al AIRE y del matrimonio en el Comune, es necesario obtener la siguiente documentación:
1) ESTRATTO PER RIASSUNTO DELL’ATTO DI MATRIMONIO emitido por el Comune italiana de inscripción del ciudadano italiano o del Comune donde se llevó a cabo el matrimonio. Todos los matrimonios, incluso los celebrados en el extranjero, deben ser registrados en un Comune italiana.
2) ACTA DE NACIMIENTO (copia fiel del libro) del país de origen con Apostilla, traducción a la lengua italiana y legalización por la Oficina consular. Todas las actas de nacimiento extranjeras (es decir no emitidas en México) deberán ser apostilladas por la autoridad competente y legalizadas por la Representación diplomático consular italiana del país de emisión.
3) CERTIFICADO PENAL MEXICANO
Certificado de Antecedentes Penales del País de origen, de cualquier otro País en el que el solicitante haya residido durante al menos 6 meses a partir de los 14 años de edad – con excepción de Italia -, y de los Países de los que se posea la nacionalidad.
Cada certificado de Antecedentes Penales deberá presentarse en original, legalizado/apostillado según las normas del País que lo emite y traducido al italiano.
La traducción debe estar certificada por la Embajada/ Consulado competente o legalizada con una Apostilla.
Los certificados de Antecedentes Penales tienen una validez de seis meses.
El solicitante está exento de presentar el certificado penal del país de origen sólo si lo abandonó antes de cumplir los 14 años y no conservó su nacionalidad.
En México, el certificado penal corresponde a la “Costancia de Antecedentes penales federales”. El procedimiento actual para obtener la “Costancia de Antecedentes penales federales” no requiere una carta solicitud por parte de la Embajada/consulado. La información sobre cómo obtener el certificado se encuentra en la página dedicada al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
Nota: para obtener la apostilla, es necesario imprimir el certificado en color.
4) REQUISITOS LINGUISTICOS
La demostración del conocimiento de la lengua será efectuada al momento de la presentación de la instancia mediante la presentación ante esta Cancillería Consualrl de:
a) Un título de estudio emitido por un instituto italiano de enseñanza pública o por un instituto concertado; o en su defecto
b) Una certificación no inferior al nivel B1 emitida por una autoridad certificadora reconocida por el Ministero dell’Istruzione, dell’Universitá e della Ricerca e/o por el Ministero degli Affari Esteri e della Cooperazione Internazionale. Son consideradas autoridades certificadoras, pertenecientes al sistema de Certificación de Lengua Italiana de Calidad: la Universidad para extranjeros de Siena, la Universidad para extranjeros de Perugia y la Universidad Roma Tre (todas en colaboración con el Instituto Italiano de Cultura en México); la Sociedad Dante Alighieri (que tiene varias instalaciones en ciudades mexicanas). Toda la información está disonible a esta liga.
5) RECIBO DE DEPÓSITO de 250 euros a la cuenta corriente del “Ministero dell’Interno”. Puede ser por transferencia Interbancaria.
– importe a transferir: 250 euros (neto de gastos de transferencia)
– banco receptor: Poste Italiane
– nombre cuenta corriente: “Ministero dell’Interno D.L.C.I. – Cittadinanza”
– código IBAN de la cuenta corriente: IT54D0760103200000000809020
– código BIC/SWIFT de “Poste Italiane”: BPPIITRRXXX
– motivo del depósito (muy importante) concepto/referencia/: Nombre y Apellido del solicitante – “Richiesta cittadinanza per matrimonio”
6) RECIBO DE DEPÓSITO de 16 euros a la cuenta corriente del Banco de Italia dirigido a:
– importe a transferir: 16 euros (neto de gastos de transferencia)
– banco receptor:- Banca d’Italia
– código IBAN: IT07Y0100003245348008120501
– código SWIFT: BITAITRRENT
Dirección: Via Nazionale 91, Roma (Italia)
– motivo del depósito (muy importante) concepto/referencia/: Nombre y Apellido del solicitante – “Richiesta cittadinanza per matrimonio”
Los dos recibos deben ser escaneados en un mismo archivo PDF y posteriormente subirlos en el espacio correspondiente en el portal.
7) DOCUMENTO DE IDENTIDAD (de preferencia el pasaporte o bien IFE).
Presentación de la solicitud OnLine
Es necesario crear un usuario en el portal denominado “ALI Ciudadanía”. El portal, disponible sólo en lengua italiana, se encuentra en el sitio web:
https://portaleservizi.dlci.interno.it/AliCittadinanza/ali/home.html
Una vez efectuado el login, el solicitante encontrará una sección CIUDADANÍA que contiene las siguientes funciones:
• gestión de la solicitud;
• visualiza estado de la solicitud;
• primer acceso a la solicitud;
• comunicaciones.
1. El usuario deberá ingresar la solicitud completando el MODELO AE – Ciudadanos Extranjeros residentes en el Exterior – Art. 5 solicitud por matrimonio con ciudadano italiano.
El usuario deberá completar todos los campos previstos en el modelo adjuntando el escaneado (digitalización) de los siguientes documentos antes mencionados:
1) Estratto per riassunto dell’atto di matrimonio
2) Acta de nacimiento del país de origen (apostillado, traducido a la lengua italiana, y legalizado por el Consulado competente);
3) Certificado de datos registrales mexicano y de eventuales otros países de residencia -a partir de los 14 años de edad- (apostillado, traducido a la lengua italiana, y legalizado por el Consulado competente);
4) Documento de identificación (de preferencia el pasaporte o bien IFE);
5) Recibo de depósito de 250 euros (descargar instrucciones);
Los certificados deberán ser conformes a lo establecido por las instrucciones específicas indicadas anteriormente.
2. El usuario podrá guardar, modificar, eliminar o enviar la solicitud completada.
Una vez enviada la solicitud, se generará una página de resumen y el recibo de envío para el solicitante. Posteriormente se realizará una verificación de la solicitud ingresada en el Portal ALI y se asignará una de las siguientes notas:
• solicitud aceptada;
• solicitud rechazada.
En todos los casos el sistema enviará automáticamente al solicitante un e-mail a la dirección indicada en el momento del registro, además de una comunicación al perfil de usuario creado en el portal ALI, referida a la aceptación o rechazo de la solicitud.
Verificación de la documentación
Después de la validación de la presentación on line del documento solicitado, el usuario recibirá una comunicación de aceptación de documentación y de la activación del procedimiento.
El solicitante será convocado por la Oficina Ciudadanía del Consulado para ser identificado, verificación y recepción de los documentos originales y para el pago de las percepciones consulares previstas para la autenticación de firma.
El día de la cita, se efectuará un control para corroborar que la documentación presentada sea válida y esté completa, además de la coherencia entre los datos indicados en la solicitud ingresada telemáticamente por el solicitante y la documentación original.
Considerado que con la nueva modalidad on line el usuario puede completar el formulario de solicitud directamente desde su domicilio, se recomienda presentar la documentación en regla con las disposiciones anteriormente mencionadas a fin de reducir al mínimo posible inconvenientes ligados a documentación carente de requisitos formales y sustanciales.
La lista de traductores se encuentra en la página web de esta Embajada:
http://www.ambcittadelmessico.esteri.it/ambasciata_cittadelmessico/it/informazioni_e_servizi/periti-e-traduttori.html
Para información de la Constancia de Datos Registrales:
http://www.pgr.gob.mx/datosregistrales/Paginas/default.aspx
Para conocer los certificados penales a para presentar de otros países donde haya residido se recomienda consultar el sitio de la Embajada/Consulado de Italia en el país competente.
B. Naturalización por matrimonio antes del 27 de abril de 1983 (Ley 555/1912)
Concierne a mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983: adquirieron automáticamente la ciudadanía italiana, si el marido era ciudadano italiano en el momento del matrimonio o si el marido conviviente había adquirido o readquirido la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983; el trámite respectivo para el reconocimiento de dicha adquisición por matrimonio de la ciudadanía puede ser realizado en cualquier momento, aun después de la eventual disolución del vínculo conyugal (por divorcio, fallecimiento del cónyuge), a menos que dicha disolución no haya ocurrido antes del 27 de abril de 1983.
A partir del 27 de abril de 1983, la disolución del matrimonio (por divorcio o viudez) no conlleva la pérdida de la ciudadanía oportunamente adquirida por matrimonio. Si la disolución del vínculo conyugal tuvo lugar antes del 27 de abril de 1983, si residía en el exterior y readquiría o mantenía su ciudadanía extranjera de origen, la mujer perdía la ciudadanía italiana adquirida por matrimonio.